INCENDIOS FORESTALES

Nuestro clima es continental, dentro de la región mediterránea. La tierra es seca, tendente a la aridez en algunas zonasprovocada por la gran irregularidad de las precipitaciones, y su escasez en la época estival. La vegetación existente en el medio natural, en general, está constituida por un gran tapiz de todo tipo de plantas, y plantas muertas, a ras de sueloque según aumentan las temperaturas con el verano, o incluso en la primavera si es un año seco,  la gran mayoría de ellas perderá su humedad, y un piso medio y alto, con arbustos y árboles cuyas características los hacen altamente  combustibles ante la presencia del fuego. 

En verano, sobre todo, se conjugan todos los factores favorables para que se produzcan incendios forestales. La vegetación se encuentra seca, y según va aumentando la temperatura la humedad se reduce proporcionalmente, haciendo que los materiales combustibles puedan arder más fácilmente. En este aumento de la temperatura también influye la exposición a los rayos del sol de las laderas, mucho mayor en las solanas que en las umbrías.  

El espacio de Zurraquín está formado por varios paisajes diferentes: agrarios, donde se cultivan olivos, almendros, y cereales, con manchas más o menos densas de vegetación forestal autóctona; ríos y arroyos, con la vegetación de ribera y masas más densas de vegetación formada por varios tipos de arbustos, y encinas y enebros, y al sur oeste sin barrera alguna que las separe, una masa bastante frondosa de bosque mediterráneo que se extiende hasta el río Tajo, siguiendo la cuenca del río GuajarazZurraquín se asienta en una ladera sur, y eso influye de forma importante en la humedad del terreno. Muy pronto, en la primavera, mientras que las laderas que miran al norte se mantienen húmedas, esta ladera que mira al sur de frente, aumenta rápidamente su temperatura y los materiales leñosos pierden humedad

Vídeo de La Sexta, incendio montaña de Cullera, a consecuencia del disparo de fuegos artificiales

Sabemos que los incendios forestales se han producido siempre, a lo largo de la historia, de forma natural. Pero se sabe que, cada vez, más, el ser humano es el principal responsable de la aparición de incendios en el medio natural, intencionados, y generalmente, como consecuencia de negligencias. El espacio que nos ocupa, además, es bastante accidentado, los caminos públicos, cuando los hay, se encuentran intransitables, hay un importante número de vallados, que se incrementarían con la implantación de la obra prevista,  y existen fuertes pendientes hacia los cauces fluviales. Todo ello hace prever que, en caso de que se produzca un incendio forestal, el mismo, podría propagarse fácilmente, y ser difícil de controlar, aún por los medios profesionales.  

Posibles incendios forestales

Decíamos que el factor humano, es decir su presencia física, es determinante para el incremento del número de los incendios forestales. Bien sean provocados, o como consecuencia de negligencias, durante la realización de labores agrícolas, como quema de rastrojos, o utilización de maquinariaso durante actividades de ocio, arrojando cigarrillos al campo, o realizando fuego donde no está permitido. Un incremento de la presencia humana, y las posibles negligencias asociadasunido a actividades en las que se usa fuego, producen chispa o provocan la caída de materiales incandescentes en el campo, pueden suponer un incremento importante del riesgo. 

De hecho, en la documentación que se presenta para aprobar el Proyecto de Singular Interés por la Sociedad Limitada Puy du Fouse dice que la implantación del Puy du Fou, puede suponer un riesgo de incendio.  

Así encontramos las siguientes citas textuales 
"El Parque se desarrolla en el medio natural, y la misma actividad o presencia de personas, implica un riesgo intrínseco de que se produzca alguna acción que pueda motivar un incendio. Más si cabe cuando la actividad máxima del Parque se desarrolla en verano.  
En este aspecto cabe destacar la utilización de pirotecnia en algunos espectáculos, la cual puede accidentalmente responder de forma diferente a lo previsto, provocando un potencial foco de incendio, con la característica de que este no será localizado, como en el caso de unas cocinas o una papelera con un cigarro mal apagado." 
  • Página 166 y 167 de la Evaluación Ambiental Ordinaria. Listado de impactos (Libro IV, Anexo 10 de la documentación)En blanco, sin marcar, se listan los impactos negativos, y entre otros muchos los siguientes, relacionados con los incendios: 

      • 17. Afectación del suelo debido a incendios.  
      • 26. Alteración de la calidad de las aguas superficiales por potencial arrastre de cenizas producidas después del incendio. 
      • 34. Alteración de la calidad de las aguas subterráneas por potencial arrastre de cenizas producidas después del incendio. 
      • 61. Incremento de la probabilidad de incendios por fuegos pirotécnicos.  
      • 76. Incremento de la probabilidad de afectación a la infraestructura existente debido a eventos accidentales de incendios.  
"Mención aparte merecen los efectos que un fuego ocasionado por un evento accidental (durante las actividades pirotécnicas, por ejemplo). En este caso, y dependiendo del tamaño de dicho incendio, las consecuencias para la vegetación han de considerarse significativamente negativas por la destrucción que implicaría de la cubierta vegetal."  
"En caso de que se produjeran eventos accidentales como derrames incontrolados, vertidos sólidos o incendios (la probabilidad se incrementa por actividades pirotécnicas de los espectáculos nocturnos), dependiendo de factores afectados como bienes (negocios, residencias, infraestructuras públicas), actividades de subsistencia, recursos naturales; la afectación de la actividad económica variará en su gravedad con base en el valor económico estimado para mitigar y/o compensar dicha afectación". 


Como medidas de prevención o reducción del riesgo de incendio, que ellos constatan, se dice lo siguientes: 
"Dentro de los eventos accidentales se considera poco probable que se produzcan incendios por los juegos[sic] pirotécnicos ya que dichas actividades serán ejecutadas por expertos profesionales, sin embargo, un mal uso/manejo/almacenamiento del material pirotécnico podría provocar un incendio con consecuencias graves, entre ellas el potencial arrastre de cenizas producidas después del incendio, por lo que esta afectación es considerada de relevancia moderada." 
  • Página 194  de la Evaluación Ambiental Ordinaria. Impactos sobre el medio biológicoEnlazando con los efectos negativos que más arriba dicen que un fuego tendría para la destrucción de la cubierta vegetal, acuden a que el paisaje está compartimentado, aunque no obstante, reconocen que en la zona del río Guajaraz, la cosa es distinta: 
"Sin embargo, la alta compartimentalización del paisaje vegetal de la finca en un mosaico de cultivos y vegetación autóctona con escasa densidad de vegetación leñosa hace difícil, a excepción de las áreas más cercanas al arroyo Guajaraz, que un fuego accidental afecte a superficies mayores de 5-10 hectáreas. Por ello este impacto se considera como de significación media en el análisis global del mismo.  

"La probabilidad de ocurrencia de eventos accidentales donde se produzca afectación a la salud humana debido a derrames incontrolados y/o se produzcan incendios por fuegos pirotécnicos es baja porque se tiene establecido aplicar los requerimientos de buenas prácticas en la industria, así como las actividades pirotécnicas serán ejecutadas por expertos profesionales, respectivamente. Sin embargo, en caso de que se produzcan, para mitigar los efectos de estos eventos accidentales se utilizará la maquinaria y personal de emergencia locales, por lo que eventualmente podría originar una sobrecarga en la demanda de estos servicios locales afectando a los pobladores, por lo que este impacto es considerado de relevancia baja, debido a la baja probabilidad y temporalidad del impacto." 

"Se redactará un Plan de Autoprotección contra incendios para la fase de operación.  Debido a que el Parque cuenta con actuaciones de fuegos artificiales, potencialmente peligrosos, se dispondrá de una estación de extinción de incendios, dimensionada para las actuaciones del Parque, que contará con personal especializado y entrenado para la prevención contra incendios. Deberán seguirse los mismos criterios expresados en el apartado de medidas preventivas contra incendios descritas anteriormente. " 


Análisis de las medidas establecidas en el proyecto

Las circunstancias en que pueda surgir un incendio, y sus consecuencias, son impredecibles, ya que dependen de un gran número de factores, muchos de ellos aleatorios, como son las negligencias, deficiencias en los equipos, la presencia de viento, de poca humedad, de la topografía accidentada del terrenode la cantidad de combustibles, de una detección tardía, etc. Lo que está claro en todas las estadísticas es que a mayor presencia humana el número de incendios aumenta.  

En este sentido, así se reconoce en los propios documentos para aprobar el PSI ""El Parque se desarrolla en el medio natural, y la misma actividad o presencia de personas, implica un riesgo intrínseco de que se produzca alguna acción que pueda motivar un incendio".  

Un incendio puede producirse en el interior del parque, pero también eel entorno inmediato, provocados por el disparo de fuegos artificiales, u otra fuente con origen en el interior, como cigarrillos arrojados al suelo, el uso de fuego en los espectáculos u otras actividades como cocinas, fallos en instalaciones, etc 

Asumimos pues, como hacen los propios redactores de los informes, que existe un riesgo cierto de incendios, y debido a las características del terreno, inaccesible en algunas zonas, un incendio en este entorno, sería muy difícil controlar. 

Aunque se dice que es difícil que se produzcan incendios grandes, debido a la configuración del terreno con masas forestales aisladas, en realidad esto sólo sería válido para una zona del parque, pero es que, además, se reconoce el riesgo existente en el entorno del arroyo Guajaraz. Y en este ámbito, el riesgo se extiende a  todo el espacio continuo de masa vegetal hacia el sur y el oeste 

Dentro del propio terreno del parque, las masas forestales, sobre todo al oeste, son continuas y formando parte de un terreno abrupto, ideales para la propagación de un incendio. Independientemente de que el disparo de los fuegos artificiales se realice por expertos, es imposible determinar dónde van a caer los timones incandescentes de los cohetes disparados, si en el propio parque, o en el entorno inmediato. 

Un incendio producido por algún elemento combustible, pero principalmente por los artificios pirotécnicos, que afecte al interior del parque de ocio, en las zonas de barrancos, será difícil de extinguir, incluso para los bomberos profesionales, cuanto más para el personal del parque, en general, trabajadores que tiene otra función y a los que se les suele impartir un pequeño cursillo de manejo de extintores.  No podemos imaginarnos al personal de las tiendas, restaurantes, taquilleros, operadores técnicos, bailarines, etc. , saltando los dos vallados del parque para intentar controlar un incendio en el fondo del valle, en la ribera del río Guajaraz 

El incendio puede suponer, además, un riesgo no sólo para el medio ambiente, sino también para las personas.  Si tenemos en cuenta que los timones incandescentes de los cohetes disparados al aire, pueden aterrizar en cualquier lugar, dependiendo del viento reinante, tanto en el interior del parque, como fuera, en este último caso, los medios de protección del parque resultarán inútiles, y existiendo una masa forestal continua, un terreno abrupto, difícil de acceder para medios terrestres,  tanto en el área del arroyo Guajaraz, como al oeste del parque, el incendio puede convertirse en un desastre para la naturaleza, pero también para las personas que habitan en granjas o urbanizaciones cercanas, o incluso para los asistentes al propio espectáculo.   

 Paradójicamente, una vez declarada la existencia real del riesgo de incendio, y los impactos que este puede tener en determinados aspectos, el riesgo de incendio se clasifica como “riesgo medio”, sin referirse a cuál es la metodología técnica de evaluación del riesgo de incendio, en la que se basan para clasificar éste. Es decir, lo que se dice, en ausencia de dicha metodología, es la opinión personal subjetiva del redactor. Igual que dice riesgo medio, podía decir alto, bajo, o inexistente. Asombrosa la falta de seriedad que comprobamos en este aspecto, pero que siembra generosamente todos los documentos que hemos consultado.  

 En cuanto a que las personas que realizarán el disparo de fuegos artificiales serán expertos profesionales, hay que tener en cuenta que, según lo establecido en la documentación adjunta, el tipo de artificios que quieren utilizar sólo pueden ser manejados por expertos con las autorizaciones pertinentes en regla, es decir, ese tipo de artificios tienen, obligatoriamente, que ser manejados por profesionales.  

 Los espectáculos de fuegos artificiales están regulados por una norma específica, el Real Decreto  989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, donde se recogen todos los aspectos referentes al tipo de artificios permitidos, las condiciones de almacenamiento y transporte, las certificaciones que precisan, quién es un experto y requisitos que debe cumplir etc., y la Instrucción Técnica Complementaria N.º 8, que regula específicamente los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos.  En función de la masa de materia explosiva que se utilice en cada espectáculo se establecen una serie de requisitos en cuanto a autorizaciones, medidas de seguridad, distancias de seguridad, almacenamiento temporal, etc.  

Es decir, si los espectáculos se realizasen en medio urbano y empleasen una cantidad mayor de 10 kg de masa explosiva, precisarían la autorización, por cada uno de los espectáculos, de la delegación del gobierno, pero es que, en el medio rural, sobre esta norma se impone las leyes nacionales y comunitarias, que impiden que se realicen esos espectáculos en el medio rural.  

Completan el esquema preventivo esgrimiendo oel argumentde que se promoverán acciones destinadas a la prevención de incendios, por la actividad del parque (personas, vehículos, cigarrillos, fuego cocinas) como disponer una estación de extinción de incendios, dimensionada para las actuaciones del Parque que contará con personal especializado y entrenado para la prevención contra incendios” (Memoria Justificativa, p.370). No se explicita qué es una “estación de extinción de incendios”, qué tipo de especialización y entrenamiento tendrá el personalEsa estación, ¿Es un parque de bomberos, o son los empleados que están realizando sus actividades en otras partes, adiestrados para manejar extintores? 

En cuanto a la idea del Plan de Autoprotección, como el elemento estrella para evitar el riesgo reconocido de incendio, surge (Memoria Justificativa p. 393-394cuando en la Memoria Justificativa se hace referencia a la Modificación Puntual 3 del Plan de Ordenación Municipal de 2007 (actualmente sin aprobar), en el contexto de buscar el encaje del proyecto en el urbanismo de la ciudad. Se cita el artículo 182.7 de la misma, donde se establece  que cualquier construcción, uso o actividad en este suelo rústico de protección, estará siempre condicionado a la preservación de los valores medioambientales y de los recursos que albergan, por lo que no podrán comprometer en ningún caso tales valores.   

Y se llega a decir que “con el plan de autoprotección contra incendios se garantizará la conservación del medio circundante” (Memoria Justificativa, p. 370), como si éste estuviera en peligro permanente, y fuera la empresa Puy du Fou S.L. España, la que llega a salvarlo, en un gesto de hipocresía tremendo, ya que está claro que es su propia presencia y actividad la generadora del riesgo. 

En todo caso, puesto que el riesgo de incendio no sediscute, el plan de autoprotección a lo único que aspira es a minimizar las consecuencias, y en esos momentos el medio circundante ya se estará siendo afectadoPor último, se olvidan de mencionar que la legislación actual sobre prevención de incendios forestales en la región, no contempla dicha medida, ni ninguna otra, como admisible para saltarse los preceptos de la misma, donde la prevención se fundamenta, principalmente, en toda una serie de prohibiciones, que alcanzan directamente a la actividad que se quiere desarrollar en Puy du Fou  
     

Consideraciones legales y prohibiciones 

Sin duda la norma de referencia en cuanto a limitaciones y prohibiciones, en Castilla-La Mancha, cuyo objetivo es la prevención de incendios forestales es la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. Esta fue modificada por la Orden de 26/09/2012 de la Consejería de Agricultura. 
Hasta el momento de aprobación de la misma, la norma autonómica en vigor era el Decreto 61/1986, de 27 de septiembre, sobre prevención y extinción de incendios forestales. En julio de 2005, un incendio en Guadalajara, como consecuencia de una negligencia, costó la vida a 11 bomberos forestales. En el año 2006, apenas un año después del desastre, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobó la legislación que actualmente sigue en vigor, que regula las campañas de prevención de incendios forestales, y que prohíbe, en el medio natural, hacer fuego, la utilización de maquinarias y equipos en cuyo funcionamiento se generen deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, la introducción de material pirotécnico, fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. 

Antes de profundizar en la misma, vamos a ver otras regulaciones que tratan de, o afectan a este tema:  
  • La Constitución Española establece en su artículo 45 que “Todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.  En uno de los apartados siguientes, la Carta Magna preveía, para quien violase dicho precepto, sanciones legales. 
  • Según el artículo 3, de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, de Castilla-La Mancha, se entiende por monte a “todo terreno en que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente, o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Se entiende por especie forestal, cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola”. 
  • Según el artículo 6 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, “Con carácter general queda prohibido el empleo del fuego en los montes”. El artículo 80 tipifica las infracciones, y considera infracciones administrativas, “El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes, épocas, lugares o para actividades no autorizadas”, o “el incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención de incendios forestales”. 
  • Según el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, se entiende por Incendio Forestal, el “Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en los montes. A efectos de esta directriz tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas”. 
  • El ámbito de aplicación de la orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales en el medio natural, que según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, es “La parte del territorio no urbanizada ni con la clasificación de suelo urbano o urbanizable programado, incluido los recursos naturales que sustenta”. 
  • Según la TRLOTAU, el suelo rústico, lo es por tener la condiciones de bien de dominio público, ser merecedor de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores o intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico; ser procedente su preservación del proceso urbanizador por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales; ser merecedores de protección genérica por sus características topológicas y ambientales.  
  • Los terrenos donde se quiere construir el Puy du Fou, se clasifican como rústicos, ya sea con el POM 2007, como con el PGOU 1986, y en concreto, y teniendo en cuenta las sentencias que impiden que un terreno que ha sido calificado con unos determinados valores medioambientales, no puede alterarse dicha clasificación, los terrenos de Zurraquín son Rústicos, No Urbanizables, de Especial Protección, ambiental, forestal y paisajística. Como consecuencia, se les aplica plenamente toda la normativa que hace referencia a prevención de incendios en el medio natural, monte, o suelo rústico.  

La Orden 16-05-2006 establece, con carácter general, aunque puede modificarse en función de las condiciones climatológicas de cada año, tres épocas, en relación con el riesgo de incendios: 
  • Época de Peligro Bajo, desde el 1 de noviembre al 15 de marzo 
  • Época de Peligro Alto, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre 
  • Época de Peligro Medio, el resto del año 
En función de esa clasificación se establece que, en la época de Peligro Alto quedan limitadas o prohibidas determinadas actividades.  
    • Se limita de circular con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras (Art. 3.1). 
    • Queda totalmente prohibido (Art. 3.2): 
      • El empleo de fuego en el ámbito de aplicación de esta orden, salvo en operaciones de lucha contra incendios forestales llevadas a cabo por el dispositivo de extinción. 
      • Utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. 
      • La introducción de material pirotécnico. 
      • Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.  

Durante el resto del año, queda prohibido con cacter general (Art. 3.5): 
      • El empleo de fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea la finalidad de aquel. 
      • Dada su significación ecológica, con carácter general, la prohibición de empleo del fuego será, asimismo, permanente en los Espacios Naturales Protegidos, … en las riberas, orillas de ríos y arroyos, y zonas húmedas, así como las zonas de policía del dominio público hidráulico antes indicadas. (Art. 3.7) 

Conclusiones 

De lo visto hasta aquí, queda claro que el terreno que nos ocupa entra plenamente, él mismo, y el entorno que lo rodea, en la categoría de monte y medio natural.  Es más, la filosofía de los espectáculos que pretenden montarse en dicho espacio, está fundamentado en la existencia de un espacio natural que, incluso llegan a afirmar que mejorarán con la introducción de nuevas especies vegetales. Como consecuencia, y debido a que la actividad mayor y principal se realizará en época de riesgo alto, y se declara así mismo en la memoria justificativa del proyecto el riesgo de incendio, la probabilidad de que, derivado del uso de fuego, artificios pirotécnicos, o la negligencia de alguno de los miles de visitantes, se produzca un incendio forestal de consecuencias impredecibles, es real.  

Los preceptos legales que prohíben el uso del fuego y materiales pirotécnicos, fumar o arrojar objetos en combustión, en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, o hacer fuego en los espacios naturales protegidos, ríos, arroyos, zonas húmedas, zonas de policía de dominio público, son plenamente aplicables a los terrenos donde se pretende establecer el parque de ocio mencionado. 

En la propia documentación aportada se dice que existe un riesgo de que se produzcan incendios en el territorio del parque de ocio y su entorno como consecuencia de la gran afluencia de público, de las actividades del parque, y principalmente del uso de materiales pirotécnicos.  

En el caso de espectáculos pirotécnicos es imposible, aunque el disparo se realice por expertos, predecir dónde van a caer los restos de los elementos explosivos, todavía incandescentes, si dentro o fuera del parque, porque depende de factores incontrolables por la persona que ejerce el disparo.  La existencia de un Plan de Autoprotección, puesto que se reconoce que se producirán incendios, tendría su fundamento en mitigar las consecuencias de los incendios, no en evitar el incendio mismo. 
Aun existiendo personal entrenado (habría que ver qué se entiende por personal entrenado), incluso dentro del parque, existen zonas donde sería muy difícil controlar un incendio, siquiera acceder a ellas, y mucho más difícil sería acceder a las zonas externas, no ya para el personal del parque, sino incluso para profesionales.  

        Según establece la legislación vigente es ilegal la introducción de fuego o artificios pirotécnicos en el medio ambiente natural, los terrenos forestales, o la franja de 400 metros que lo circunda. También está prohibido fumar o arrojar elementos en combustión, por último está prohibido hacer fuego en ríos, arroyos, zonas húmedas, o zonas de policía de dominio público hidráulico.  

Todos esos ambientes y circunstancias se dan en el lugar donde se pretende construir el parque de ocio y su entorno.  No existe ninguna forma de poder burlar dicho precepto mediante medias alternativas de protección. No se contempla tal circunstancia en la legislación. Como consecuencia es ilegal cualquier uso o actividad que utilice el fuego o llama abierta, incluido fumar, o el uso de artificios pirotécnicos en el espacio donde se pretende construir el parque de ocio. 

        La vulneración de dicho precepto, se encuentra sancionada tanto por la propia orden de 19 de mayo de 2006, como una falta muy grave, como en su caso, por el código penal, con penas de multa y prisión, que van incrementándose en función del daño que se realice o al riesgo que se someta, al territorio, al medio ambiente, a los núcleos urbanos, o a las personas que puedan encontrarse en dichos espacios.  

Recogiendo lo ordenado en el artículo 45 de la Constitución, el Código Penal establece en su artículo 352 que “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses”.  Las penas establecidas en el artículo anterior, cuando el incendio alcance gran gravedad, se castigarán con prisión de tres a seis años, cuando concurran circunstancias como:  cuando la superficie afectada sea de considerable importancia, se deriven del  incendio graves efectos erosivos del suelo,  que se alteren  significativamente las condiciones de vida animal o vegetal , o afecte a algún espacio natural protegido,  que el incendio afecte a zonas próximas a  núcleos de población o lugares habitados, que en el momento de provocarse el incendio las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevantes el riesgo de propagación del mismo.  Además, en incendios provocados, que comporten un peligro para la vida o integridad física de las personas, el castigo, según el artículo 351, será la pena de prisión de diez a veinte años. 

        La gravedad del delito habría que incrementarla debido al conocimiento de que se está vulnerando la ley, sobre todo en el sentido de que la mayor intensidad en el funcionamiento del parque de ocio, coincidirá con la época de peligro alto de incendios forestales, es decir, un agravante contemplado en el código penal, referido al incremento del riesgo como consecuencia de las condiciones meteorológicas y las características del terreno, claramente, en los meses de verano, muy favorables al surgimiento de incendios forestales. 

En definitiva, el Proyecto de Singular Interés, cuyo objetivo es la construcción de un parque de ocio en la finca Zurraquín, al encontrarse ubicado en pleno medio natural o monte, es incompatible con su instalación en dicho lugar, si en el mismo se utiliza, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre,  maquinaria y equipos que generen deflagraciones, chispas o descargas eléctricas; o con que se use cualquier tipo de fuego, en cocinas, antorchas o cualquier otro tipo de artilugio con llama abierta; se fume en el interior o entorno del parque;  o se  usen materiales pirotécnicos. Dicha instalación también es incompatible con el uso de fuego el resto del año. 

En consecuencia, hay que deducir que la aprobación del Proyecto de Singular Interés, tal y como se explicita en la memoria y documentación aportada, es ilegal de pleno derecho, ya que las actividades que se expresan en el mismo, son incompatibles o no pueden realizarse en los terrenos que han sido elegidos. 

Entendemos que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejerciendo su papel de gestor y vigilante del cumplimiento de la normativa vigente, no aprobará dicho proyecto, en el lugar elegido, y con las características señaladas.  

Algunos enlaces de interés:

11 muertos en un incendio forestal que arrasa miles de hectáreas en Guadalajara

Recomendaciones de seguridad en prevención de incendios forestales en el monte y a menos de 500 metros del terreno forestal. Generalitat valenciana
  

  
        
  

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