Zurraquín, y los paisajes protegidos que nos sobran según los "eruditos locales"


En el artículo anterior os hablábamos del principio de no regresión ambiental, cuyo argumento central es que las administraciones públicas no tienen la potestad (no son competentes) para eliminar las protecciones ambientales que hubieran sido establecidas previamente para un suelo, por ejemplo con un plan urbanístico como era el POM 2007, si los valores que sirvieron para otorgar esas protecciones, no hubieran cambiado.

Puy du Fou integrada perfectamente en el paisaje de Zurraquín

En el POM 2007 se protegieron algunos espacios, en concreto los terrenos ubicados al suroeste de la nueva circunvalación CM-40. Estos suelos se calificaron como Suelos No Urbanizables de Especial Protección, con varias categorías: ambiental, que afecta a los cauces fluviales de arroyos y ríos, y sus zonas de policía; forestal, que afectaba a las zonas de más densa masa vegetal; y paisajística. Aunque el intento de construir un parque temático afecta a los tres tipos de protecciones, la mayoría del parque afectaría a la protección paisajística.


Según el POM 2007 estos suelos se protegían “para preservarlos del proceso urbanizador”. En concreto, en referencia a la protección paisajística, se argumentaba que es un espacio muy poco habitado, exponente de la agricultura tradicional en mosaico, donde se encuentran mezclados terrenos de secano, con parcelas de vides, almendros u olivos, y manchas de dehesas.

Desde el primer momento, los promotores, y “los defensores” del parque, actuando en una perfecta coreografía, primero defendieron que esos suelos no estaban protegidos, aún cuando la empresa los habían recogido como protegidos en la primera memoria, en su consideración del escenario del POM 2007. Cuando el POM mencionado decayó, y entró en vigor en PGMOU 1986, se aferrarnos como a un clavo ardiendo a que, según dicho plan, el suelo de Zurraquín, no estaba protegido, sino que era suelo Rústico. Evidentemente a la empresa le interesaba este escenario, en el que las protecciones desaparecían por arte de magia. Nosotros dijimos que esto era imposible, y después de que ellos negaran por activa y por pasiva que el suelo estuviera protegido, no tuvieron más remedio que admitirlo, cuando el Ayuntamiento de Toledo les informó que el suelo debía ser considerado como protegido, según lo establecía el POM 2007, en base al principio de lo regresión ambiental. El paso siguiente fue descalificar el terreno, con el fin de conseguir una opinión pública favorable a sus intereses. Empresa y “eruditos locales”, en múltiples publirreportajes (que su dinero debe haber costado a la empresa),  pasaron a denominar el paisaje como “secarral”,  contaminado por fertilizantes, o un paisaje común y repetido en la ciudad. Se iniciaba así la paradoja de una empresa privada que, en lugar de dedicarse a cumplir los preceptos legales, como hacen todas las empresas,  se dedica a publicitar su instalación, o a acusar a quien no está de acuerdo con ello, como de malos ciudadanos, apoyados, como decíamos por próceres de alcance local. 

Resulta curioso, y recomendamos a todo el que quiera, que lo lea, el informe que uno de los “eruditos locales”, Jesús Carrobles, ha redactado para la Sociedad Limitada Unipersonal Puy du Fou, y que forma parte de la documentación del segundo proyecto presentado por la empresa para la construcción del parque. “Los paisajes culturales de Zurraquín (Toledo).Evolución, caracterización y valoración" , es su título. En treinta y seis páginas, se desgrana la evolución histórica de los paisajes toledanos. Después de haber leído 33 páginas, cantando las virtudes de los paisajes, cualquiera se esperaría que defendiera su protección y, sin embargo, en las dos páginas finales se descuelga defendiendo que estos paisajes son el producto e innovaciones sufridas por estos espacios después de la guerra civil, con valor por ser Identificable y dotado de autenticidad, pero no es específico ni extraordinario. En, consecuencia, pasa a defender que los paisajes son una realidad viva, que incluso puede ser mejorada. Si fuéramos mal pensados creeríamos que el señor Carrobles ha hecho un popurrí o a recurrido a lo recogido en otras publicaciones en las que ha participado con otros autores, no sabemos si con su conocimiento o no, en las que se defienden a capa y espada la protección de estos paisajes, y le ha añadido la coletilla de las conclusiones, estas últimas, para contentar al Sr. De Villiers, vaya usted a saber por qué. 

Esta visión cainita, si se aplicase,  inmediatamente eliminaría la protección de cualquier posible paisaje en nuestra ciudad, Casilla-La Mancha, España, y el mundo, al asumir que es deseable que el progreso deje su huella del siglo XXI en cualquier paisaje, sin tener en cuenta la terrible aceleración que el urbanismo ha experimentado a partir de la mitad del siglo pasado, que está poniendo en grave peligro todos los paisajes que hasta ese momento se habían preservado más o menos intactos, admitamos que muchos como consecuencia de las transformaciones sufridas a lo largo de siglo anterior. Es precisamente por eso, porque el urbanismo se muestra feroz, por lo que hay que proteger, siquiera, un paisaje como el de Zurraquín, último exponente al que se le había dado bula, aunque ahora se la quieran quitar. 

Si el pasisaje de Zurraquíne no es específico en nuestra tierra, no lo son ninguno, y por lo tanto se admite que todo el territorio sea “mejorado”, precisamente por el urbanismo de que el POM pretendía proteger Zurraquín, y su entorno. Además, parece como si los terrenos protegidos en Toledo, sobraran, cuando es todo lo contrario. Precisamente el problema es que los suelos que, podríamos admitir, tendrían mejores condiciones para ser protegidos, ya son urbanos o urbanizables, y el resto rústico de reserva. Es esa “presión” urbanística, lo que llevó a los redactores del POM 2007, a proteger unos terrenos, en base a unos valores que ellos consideraron importantes. Es decir, protegieron los terrenos más remotos, los que ellos consideraban que nunca entrarían en el “mercado” del ladrillo, y dejaron el resto del territorio listo para construir.

En consecuencia, el planteamiento podía ser a la inversa. Puesto que la empresa busca unas características específicas del suelo, con determinados valores naturales y y de relieve, y si como dice el "erudito", hay muchos iguales, por qué no construir el parque en cualquiera de los otros terrenos urbanos, urbanizables, o rústicos de reserva. Entre estos últimos, en línea con que existen paisajes similares en Toledo, seguro que existe alguno apto, incluso mucho mejor que Zurraquín, que es según ellos es un "secarral", para construir el parque temático.

También en esa razonamiento podríamos inscribir esas frases despectivas de la empresa y amigos hacia los terrenos de Zurraquín, como secarral o contaminado de fertilizantes. ¿Si es tan mal terreno, si es tan común, por qué no buscan uno  mejor, que los hay en suelo rústico de reserva, donde la ley permite esos usos?

Una vez asumido por la empresa que debe admitir que el suelo es, quieran o no, "Rústico No Urbanizable de Especial Protección, Ambiental, Forestal y Paisajística", no tienen más remedio que hacer que en ese tipo de suelos sea admisible un parque de ocio. Para ello, primero buscan un encaje legal con calzador, seleccionando y recortando artículos de leyes, a su gusto, para tener el encaje legal preciso. Luego, su estrategia es argumentar que el impacto es mínimo, que se mimetizarán con el terreno, que incluso se mejorará plantando miles de plantas autóctonas.

Sin embargo, ignoran, que el principio de no regresión, para que no sea una estafa, debe entenderse como un elemento de protección garantista, y por lo tanto la protección preexistente, no sólo garantiza que el tipo de protección actual no sea retirada, a través de la recalificación del suelo,  sino que los usos que se quieran instalar no supongan la vulneración de ese precepto por la vía de permitir el uso en ese terreno de un parque temático, con las condiciones de alturas, tipología, cubiertas, etc., ajustadas como un guante a un particular específico.

Sin perder de vista que la protección paisajística es precisamente por ser exponente de la agricultura tradicional, y que poner allí árboles, supone alterar radicalmente el paisaje, no es admisible introducir un parque temático, con tipologías de edificios, alturas, o una transformación de más del 60% del suelo de forma radical (construcciones, depuradores, aparcamientos para más de 6.000 vehículos, viales, dos lagos, dos anfiteatros, dos vallados, canalizaciones, etc.)

Y para muestra de la transformación, una imagen satélite del parque en Francia, según los promotores ejemplo de respeto al medio ambiente, perfectamente integrado y mimetizado con el medio, como dicen que harán en Toledo. Imaginen esto trasladado a Zurraquín, y valoren ustedes si supone o no una profunda transformación del paisaje tradicional agrícola en mosaico protegido, o lo que es lo mismo, DESTRUIR ZURRAQUÍN, y por lo tanto la vulneración del precepto de no regresión ambiental.

Paisaje actual de Zurraquín donde se pretende instalar el Puy du Fou Toledo


Paisaje actual de Puy du Fou Francia, en Les Epesses, y la profundo impacto que se observa en relación al entorno agrícola, impacto que se quiere llevar a Toledo





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