Modificación Puntual 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGMOU) 1986


El Ayuntamiento de Toledo ha publicado en su página, en la sección de Urbanismo, los documentos que componen el expediente de la Modificación Puntual 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo resolvió, en su sesión celebrada el 4 de julio de 2018, someter a información pública dicha modificación.  Así, pues, en breve, en cuanto sea publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y uno de los  periódicos de mayor difusión, se abrirá un periodo de información pública, en el que alegar, de 45 días.

En primer lugar y con referencia a las modificaciones puntuales del PGMOU 1986 que se están tramitando en estos días, con una enorme prisa, que en esencia es volver al POM 2007, o un documento muy parecido, y por lo tanto, de hecho podría decirse que es un plan de ordenación municipal nuevo-viejo, queremos resaltar la AUSENCIA DE DEBATE PÚBLICO PREVIO A SU ELABORACIÓN. Todo ello, además,  sin que en los tres años anteriores, la alcaldesa Milagros Tolón, haya cumplido su promesa de elaborar un nuevo Plan de Ordenación Municipal. Recordemos que al principio de su mandato, la alcaldesa,  reunió en la sala capitular del Ayuntamientode Toledo, a cerca de 400 personas, y allí, en un discurso solemne en el que hablaba de que el anterior plan estaba desfasado, que la ciudad había cambiado, y necesitaba un plan adecuado a los próximos años, declaró que en un año se tendría un nuevo POM. Tres años después, no se ha hecho nada de lo prometido, y ahora, ante la anulación definitiva del POM 2007, las prisas han hecho que tenga que adecuarse un plan de más de 30 años, por lo que podemos decir, que la alcaldesa, en lugar de llevarnos hacia el futuro, nos va a hacer retroceder, con un nuevo plan viejo.

El colectivo “Queremos saber la verdad del Puy du Fou”, tiene como principal objetivo conocer todos los aspectos del proyecto de construcción de un parque de ocio en terrenos del término municipal de Toledo, en concreto en la finca Zurraquín, para averiguar y compartir con la ciudadanía, la realidad que se oculta detrás de este macro proyecto, al que la administración regional y local, le han puesto alfombra roja.
Hasta ahora, la documentación aportada por la Sociedad Limitada Unipersonal Puy du Fou, se ha demostrado que era errónea, incompleta y engañosa, y como consecuencia la empresa, se ha visto obligada a rehacer toda la documentación, y hacer una nueva Evaluación Ambiental Estratégica, esta vez ordinaria en lugar de la simplificada que habían realizado. Todo ello, a pesar del apoyo y entreguismo de las administraciones regionales y local.
La empresa se encuentra con un grave problema (entre otros), ya que el mecanismo del Proyecto de Singular Interés que ha elegido la administración regional para su implantación, (que en la práctica significa la “liquidación” por la fuerza del urbanismo local y adecuar un espacio, donde no sería legal instalar dicha construcción, a las características específicas del mismo, es decir hacer un urbanismo individual y a medida de la empresa para ese espacio concreto), aparte de tener que adaptarse al cumplimiento de las legislaciones regionales y estatales, debe justificar y explicar qué aspectos del urbanismo de la ciudad quiere o tiene que modificar. Es decir, precisa un urbanismo en vigor, aprobado y estable,  para poder imponerse sobre él.
 La TRLOTAU, en su artículo 20, Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés, punto j),  estable que la documentación para la aprobación de estos proyectos debe incorporar la

 Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y a la calificación del suelo, precisando en su caso, las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente alteradas por la aprobación definitiva del Proyecto.

Cuando l alteración o innovación prevista conforme al párrafo anterior, pueda comportar la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística vigente, se elaborará la documentación técnica y normativa precisa para la tramitación de la modificación o, en su caso, revisión del planeamiento vigente y un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.

Se incluirán, asimismo, las previsiones estrictamente indispensables para resolver las dificultades que pudieran presentarse en la correcta aplicación de la ordenación urbanística municipal en tanto se produce la adaptación prevista en el párrafo anterior. Estas previsiones formarán parte de la ordenación urbanística municipal, a título de normas transitorias complementarias, hasta que tenga lugar la adaptación de éstas.

Como sabemos, cuando se presentó el PSI por primera vez, se produjo un hecho anómalo que no había sucedido antes en ningún otro lugar de España. Como el POM 2007 tenía varias sentencias de anulación en contra, pero todavía no se había anulado, existía en tramitación una modificación del mismo, la modificación puntual 3, y en el transcurso de la tramitación del PSI era posible que el POM 2007 fuera anulado definitivamente, y se cayera en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986, la justificación que aparece más arriba, la empresa, debido a las prisas que tenía por construir,  la presentó para los tres escenarios posibles, algo nunca visto.
En el transcurso de la tramitación del PSI, durante el proceso de información pública, el POM 2007, fue anulado definitivamente, por lo que de golpe se pasó al urbanismo de 1986,  basado en unas leyes y preceptos totalmente diferentes a los existentes hoy en día, y por lo tanto totalmente desfasado. Sin embargo,  la entrada en vigor el PGMOU de 1986, no significaba que el mismo pudiera aplicarse tal y como estaba, por el desfase legal existente y por los desarrollos urbanos que se habían producido que ahora eran ilegales, etc. Había determinados aspectos, como por ejemplo, las protecciones del suelo que aparecen en el POM 2007, en cuanto al suelo protegido que no podían retrotraerse, en base a que existen sentencias judiciales firmes que impiden que se pierdan las protecciones existentes, mientras los valores que sirvieron para proteger esos suelos no hubieran decaído, que no era el caso.
Como consecuencia, en la ciudad de Toledo, donde la alcaldesa, Milagros Tolón,  había prometido tres años antes un nuevo Plande Ordenación Urbana, pero  no había cumplido esa promesa, se encontró de golpe con un plan urbanístico de más de 30 años, con problemas legales graves, con suelos desarrollados urbanísticamente, que de pronto quedaban en la más absoluta ilegalidad, etc. Para salvar la situación el Ayuntamiento de Toledo se ha embarcado en un proceso de redacción de modificaciones puntuales del PGMOU de 1986, con el fin de adecuarlo a la realidad de la situación actual. Hace unos meses elaboró y sacó a información pública la Modificación Puntual 28, y ahora hace lo mismo con la Modificación Puntual 29. Esta modificación precisa, una vez que se publique el anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 45 días de exposición pública.
Pues bien, como todos sabemos, el Proyecto de Singular Interés de la Sociedad Limitada Unipersonal Puy du Fou, no pasó el primer corte, y a pesar de haber anunciado a bombo y platillo que construirían sí o sí, en plazo, es decir a partir de junio, los errores, deficiencias e inconsistencias del proyecto, han hecho que la administración regional no tenga más remedio que exigirles que rehagan toda la documentación y empiecen otra vez de cero. Además, se le ha exigido que la Evaluación Ambiental Estratégica, que habían realizado por el procedimiento simplificado, ahora la tengan que realizar por el procedimiento, mucho más exigente y completo que el del procedimiento ordinario.
¿Dónde nos encontramos? Pues resulta que la S.L. está rehaciendo toda la documentación actualmente, y siguen teniendo mucha prisa. Como vemos, ahora mismo, el urbanismo de la ciudad, a través de la Modificación Puntual 29, va a salir en breve a información pública, durante 45 días. Es decir, esa modificación, podría ser la definitiva o no, en función de las alegaciones presentadas, y de que la redacción se ajuste o no a la legalidad. Como el Puy du Fou, tiene que establecer qué es lo que va a alterar del urbanismo de la ciudad, y actualmente no existe urbanismo, sino que está en revisión, RESULTA IMPOSIBLE QUE LA EMPRESA PUEDA PRESENTAR UNA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL URBANISMO QUE ACTUALMENTE SE ESTÁ MODIFICANO.
En sentido estricto, no quedaría más remedio a la Sociedad Limitada, que esperar a que se apruebe definitivamente la Modificación Puntual 29, ya que si no lo hace así, y presenta la nueva documentación antes, creemos que estaría incumpliendo la ley. Ya veremos si hacen esto, o siguen con su “osadía” alentada por el apoyo del gobierno regional, y presentan la documentación y la sacan a información pública, coincidiendo con el periodo de alegaciones de la modificación del urbanismo de Toledo, o esperan a que se resuelva la situación del mismo.
En todo caso, estaremos atentos para analizar cualquier situación que se produzca. En este sentido, y dada la influencia que podría tener la Modificación Puntual 29 de Plan General Municipal de Ordenación Urbana 1986 sobre el Proyecto de Singular Interés Puy du Fou, es necesario estudiar esta misma para analizar las posibles influencias en el PSI.
Animamos a todos los ciudadanos de Toledo a que se lean la Modificación Puntual 29, y participen en la creación del futuro de nuestra ciudad, y para ello  presenten cuantas alegaciones consideren necesarias o útiles a la misma. Así mismo, por lo que nos toca, solicitamos vuestro apoyo para detectar aquéllos aspectos que pudieran afectar al Puy du Fou, y a que presentéis alegaciones por vuestra cuenta en relación a estos aspectos y/o nos la hagáis llegar (ver correo más abajo)  para confeccionar nuestras alegaciones o tramitarlas nosotros.

Muchas Gracias

La modificación puntual 29 la podéis encontrar en:
Nuestro blog: En la barra lateral izquierda, en el apartado “Documentos” aparece uno con el nombre “Carpeta Modificación Puntual 29 del PGMOU 1986) https://queremossaberlaverdaddelpuydufou.blogspot.com/

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